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Como evitar una Sucesión.

Publicado el dia 14/07/2017 a las 04h50min
Columna del Dr. Daniel Moragues, abogado marplatense.

Resulta cotidiano encontrarnos con personas que cuando llegan a la llamada tercera edad y que a través de tantos años de trabajo han logrado conformar un patrimonio con algunos bienes raíces, comienzan a preguntarse y a prever el futuro de sus hijos cuando ellos ya no estén.

Y entre esas previsiones, se les viene a la mente como repartir lo que tienen entre sus descendientes en un futuro y si es posible evitar su juicio sucesorio para que los hijos no tengan el inconveniente de tener que realizarlo, tanto por el costo elevado de este, como para dividir lo que será de cada uno y evitar eventuales peleas entre estos. Ahí es donde aparecen las opiniones de amigos y familiares sobre lo que ellos hicieron, escucharon que puede hacerse y concejos que suelen dar sin mucho fundamento. Aquí algunos concejos en base a ciertas cuestiones que suelen darse para ciertos casos en particular. Una variante es la donación directa de uno a más bienes a los hijos.

El problema de ello, es que uno se desprende completamente de los bienes y hay que tener presente que no puede donarse a uno o a varios hijos dejando alguno afuera, debido a que puede afectarse su porción legitima y lo que parece una solución, se transforma en un gran problema a futuro. Otra es la donación con reserva de usufructo vitalicio. ¿Que significa esto? Que los padres se desprenden de la propiedad, dejan de ser dueños. Pero el hecho de que mantengan el usufructo vitalicio implica que nada ni nadie puede despojarlos tanto de la posesión del bien como de la administración del mismo. En este caso los hijos solo son los dueños del inmueble, pero los padres son los que tienen el derecho a vivir en el inmueble, alquilarlo, etc. hasta su fallecimiento.

La tercer variante que queremos presentarle es la oferta de donación. En esta posibilidad tiene como todo sus pros y sus contras. La propiedad continua en cabeza de los padres hasta tanto los hijos no acepten la donación. Los padres no solo mantienen es usufructo sino también la propiedad y la realización de la oferta de donación resulta ser mucho más económica que la donación y la donación con reserva de usufructo. La donación en este caso se perfeccionaría cuando una vez fallecidos los padres, los hijos aceptan la donación y es ahí donde surge la mayor erogación de dinero al hacer en ese momento la escritura traslativa de dominio. Existen también entre otras situaciones jurídicas la posibilidad de formar un fideicomiso testamentario, que explicado en forma sencilla y breve, es la constitución de un patrimonio especial de afectación en donde el fiduciario (los padres) mantiene la administración para que al cumplimiento de determinada condición (el fallecimiento de los progenitores) los bienes pasen al beneficiario (los hijos), pero la opción menos comentada y desarrollada en el consiente popular es la compra en comisión. ¿Que posibilidad trae esto? Que cuando los padres adquieren un bien inmueble puede comprarlo para sus hijos. Aquí los padres compran a su nombre, pero lo hacen en comisión, o sea que compran para una determinada persona, en este caso sus hijos y estos pueden aceptar la compra tanto antes como después del fallecimiento de los padres. Es una opción poco conocida y a tener en cuenta a la hora de comprar una casa o departamento. Las opciones son varias y dependerán de la situación concreta y de lo que desean hacer las personas dependiendo tanto de sus deseos como de la posibilidad económica, impositiva, etc.

Como siempre aconsejamos, lo mejor es asesorarse ante su profesional de confianza antes de tomar una decisión importante y de carácter económico significativo. Gastar algo de tiempo y dinero en una consulta puede hacernos ahorrar mucho dinero a futuro y en especial dolores de cabeza innecesarios y prevenibles.

Fuente: Datos Propios