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Un nuevo compromiso Ciudadano del Colegio de Arquitectos

Publicado el dia 12/07/2024 a las 19h15min
El HCD ante una importante decisión para la ciudad la desiganción del Arq. Daniel Ricardo Medina para Defensor del Pueblo

Con vistas a la inminente elección del próximo Defensor del Pueblo del Pueblo del Partido de General Pueyrredon. a llevarse a cabo este lunes 15 de julio en la cual el Honorable Concejo Deliberante designará quien ocupará ese cargo, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito 9 quiere exponer su convencimiento de postular al Arq. Daniel Ricardo Medina, medida que fue adoptada por resolución Nº 09/24 del Consejo Directivo
El Arq. Medina no sólo tiene los antecedentes curriculares suficientes para que el CAPBA D9 promueva su postulación, sino una vasta trayectoria en el ejercicio profesional, la docencia y en este colegio; así como su experiencia al haber desempeñado diversos cargos en otras instituciones locales de relevancia, como por ejemplo, en los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de este Municipio o su desempeño como rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata, entre otros.
En primer término, es importante dejar en claro por una cuestión de franqueza y responsabilidad ciudadana, que así como esta institución se expresa habitualmente respecto a problemáticas de la ciudad y el desarrollo urbano, también lo realiza cuando es oportuno y necesario, en relación a otras cuestiones que hacen a la vida de la ciudad. 
En este caso particular, no quiso dejar de participar activamente en el marco de la nueva ordenanza con la propuesta de un postulante a la Defensoría del Pueblo, siendo la única institución que lo ha hecho al promover la figura de Daniel Medina. 
Hasta la vigencia de la ordenanza anterior, se elegían 3 defensores: uno por los colegios profesionales, otro por las asociaciones vecinales de fomento y otro por las organizaciones no gubernamentales. La gran mayoría de estas entidades han decidido no participar en este caso debido a la modificación de la ordenanza que los pone en un lugar donde ya no son activos en la elección, sino que será el HCD quien elija a un defensor titular y un suplente quien actuará sólo en reemplazo del primero cuando sea necesario. 
Lejos de excluirse, el Colegio ha decidido manifestar que la ordenanza por la cual se elegían 3 defensores tenía alguna deficiencia o aspectos operativos que era necesario corregir que hubieran sido posibles a través de una modificación que ampliara los niveles de participación en vez de restringirlo. De todas maneras, el Colegio de Arquitectos considera de importancia de expresarse en los temas de la ciudad y postula su propio candidato, avalado por otras instituciones que también quieren tener una participación en tal sentido. 
Se propone una re jerarquización de la figura del Defensor del Pueblo y de la propia Defensoría que por la escasa dotación de personal con la cual cuenta actualmente, no facilita su desempeño. Entendemos que esto es subsanable, aun con las restricciones presupuestarias que pueda haber en este momento; para poder desarrollar una tarea adecuada y que ésta figura sea lo suficientemente conocida por la ciudadanía, ampliar la difusión sobre sus competencias para clarificar el ámbito de su desempeño y atienda los requerimientos de la ciudadanía que se pudieran plantear. La democracia participativa que se ha consolidado a lo largo de los años se va nutriendo de otras facetas de participación social como son el caso del defensor del pueblo, o más recientemente la sanción de la ordenanza que facilitó la implementación del presupuesto participativo. 
Es nuestra propuesta que el Defensor del Pueblo que resulte elegido sea capaz de cumplir dignamente con su cometido por un conocimiento expreso, real de la administración pública, particularmente de la administración municipal; que tenga una trayectoria y un comportamiento que lo hagan merecedor de la postulación que se propone y que se pueda confiar que esta persona se ocupe plenamente de esta actividad, que lo haga con la dedicación que esto requiere y que respete y haga respetar estas modalidades de representación ciudadana para no caer en confrontaciones inconducentes con el departamento ejecutivo municipal o el Honorable Concejo Deliberante. 
Esto implica una actitud ética en cuanto a esta responsabilidad También desde un punto de vista ético, nos importa decir que hay una cierta tradición de una cierta ética no escrita donde el Defensor del Pueblo es un cargo que no debería ocupar una persona estrechamente vinculada al poder político de turno. Es necesario que las y los concejales reflexionen al respecto para poder elegir a alguien que cumpla con estas condiciones de probidad ciudadana y comprometida en mejorar las instituciones que guían nuestra vida cotidiana. 
En la postulación del Arq. Medina, hemos acompañado sus recorridas de presentación ante los distintos bloques que han podido y deseado recibirnos. Asimismo, Medina ha estado en la Defensoría del Pueblo para informarse del estado de situación actual. Se ha entrevistado con los 3 defensores del pueblo salientes para conocer sus experiencias y vivencias. De todo ello hay una resultante que nos permite entender cuáles son las futuras acciones que el defensor del pueblo debería garantizar. 
Con este compromiso ciudadano, el Colegio de Arquitectos hace pública la postulación del Arq. Daniel Ricardo Medina y de sus convicciones para la convivencia democrática que esta institución sostiene y defiende. 
Cabe recordar que el Defensor del Pueblo tiene por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas en lo que hace a su actuación, de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal y de prestatarios públicos o privados de servicios públicos municipales, de manera tal de evitar la vulneración de  derechos de toda persona física o jurídica dentro del Partido de General Pueyrredon.
El Colegio de Arquitectos, históricamente ha participado en todos los anteriores formatos y procedimientos de su elección por considerar de vital importancia su labor al contribuir a fortalecer la democracia, garantizar la protección de los derechos fundamentales y promover la equidad social.

Fuente: Mdpok.ar