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Monopatines eléctricos: cómo circular en Mar del Plata por la vía legal (o casi)
Según la disposición 480/2020, que los regula, el vehículo debe contar con: frenos; iluminación delantera blanca, y roja atrás; bocina; y un seguro "contra terceros", como mínimo.
Según la disposición 480/2020, que los regula, el vehículo debe contar con: frenos; iluminación delantera blanca, y roja atrás; bocina; y un seguro "contra terceros", como mínimo.
Los términos no están claros cuando se habla de monopatines y scooters eléctricos. Licencia de conducir, seguros, documentación. ¿Qué se necesita, y qué no, para poder circular en Mar del Plata con un vehículo eléctrico motorizado?
El Concejo Deliberante acordó adherir, en julio de este año, a la disposición 480/2020, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), para regular los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Los VMP incluyen a todo rodado destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o de cualquier otro tipo, donde se exceptúa a bicicletas y vehículos para personas con movilidad reducida, así como los vehículos definidos por la Ley N° 24.449. De este modo, motocicletas y ciclomotores, así fueran eléctricos, tampoco responden a esta regulación.
Sí se incluye a los monopatines eléctricos, scooters, triciclos, hoverboards, monociclos, skates y patinetas tipo “segway".
Según la disposición, el vehículo debe contar con frenos; iluminación delantera blanca, y roja atrás; bocina; y un seguro "contra terceros", como mínimo. Por su parte, el conductor debe usar casco; contar con un chaleco de seguridad refractario ; no llevar acompañantes ni usar auriculares o el celular; y ser mayor de 16 años. Además, no está permitido circular bajo los efectos de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración.
Los VMP no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas. A su vez, el vehículo no podrá superar los 30 km/h, a través de un sistema de limitación de velocidad que la fije. En caso de no poseer este sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
La resolución no comprende la necesidad de contar con licencia de conducir; sin embargo, hace mención de un seguro de responsabilidad civil, cuya exigencia está sujeta a la autoridad de cada jurisdicción.
En el partido de General Pueyrredón, para el manejo operativo del tránsito vehicular, actualmente se solicita este seguro contra terceros, con el agregado del número de serie del vehículo para su identificación, según se pudo conocer en comunicación con el área de Tránsito.
De todas maneras, todavía resta, por parte del Concejo Deliberante, incorporarse algunas consideraciones específicas. Entre ellas, definir vías de circulación y las velocidades permitidas, dado que la disposición establece que la máxima es de 30km/h y la circulación en las bicisendas, como la de calle Mitre, es de 25 km/h.
En caso de cometer una infracción, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363, que comprenden la aplicación de multas, e incluso penas de prisión, según la gravedad de la falta.
Por Victoria Iparraguirre