Ciudad
Playas públicas: el Municipio y su responsabilidad en el cumplimiento de los protocolos
el protocolo publicado ayer indica que el Municipio deberá establecer un plan de actuación municipal en playas públicas.
el protocolo publicado ayer indica que el Municipio deberá establecer un plan de actuación municipal en playas públicas.
Los municipios deben establecer un plan de actuación municipal para la gestión de playas Covid-19, donde se identifiquen:
a) La determinación de los mecanismos de actuación para asegurar el distanciamiento social en las playas.
b) Una metodología para el control de ingresos de personas en las playas, a efectos de prevenir un uso del espacio por encima de los límites establecidos para asegurar el distanciamiento social.
c) Los protocolos aplicables aprobados por la autoridad sanitaria para todas las actividades económicas que involucren la comercialización de bienes y la prestación de servicios en las playas.
d) Los protocolos aplicables aprobados por la autoridad sanitaria para todas las actividades económicas que involucren la realización de las actividades náuticas.
e) Los mecanismos de comunicación y sensibilización a los usuarios de las playas sobre las medidas que se han establecido.
f) Las acciones que se articulen con los cuerpos de guardavidas en las playas municipales.
g) Las áreas municipales establecidas como autoridad de aplicación.
El gobierno provincial ha establecido los siguientes requisitos para asegurar el distanciamiento social y la salud pública en las playas bonaerenses:
? Las personas deben mantener la distancia mínima de 2 metros o la especificada en la normativa vigente al momento de la implementación del presente documento.
? Los gobiernos municipales deben asegurar el cumplimiento del distanciamiento social en los sanitarios públicos según lo establecido en el marco legal y reglamentario vigente. Asimismo, los gobiernos municipales deben asegurar la desinfección periódica de los sanitarios públicos, así como la disponibilidad en los mismos de lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.
? Las indicaciones para minimizar los riesgos sanitarios en las zonas de circulación de personas.
? Los gobiernos municipales deben asegurar que sus protocolos municipales para el control de los balnearios ubicados en las playas deben cumplir con los criterios de referencia establecidos en el PROCAB.
? El Municipio debe hacer cumplir la prohibición de realizar actividades deportivas grupales o cualquier actividad recreativa en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas.
? Las personas que presenten síntomas (aunque sean leves), deben dar aviso y asistir inmediatamente al sistema de salud, siguiendo las recomendaciones establecidas por la autoridad de aplicación municipal.
? El uso de barbijo casero o tapaboca-nariz para todas las personas en las playas siguiendo lo establecido por el marco legal y reglamentario vigente.
Comunicación a usuarios de la playa pública
Los Municipios deberán implementar un sistema de señalización y señalética para sensibilizar y comunicar a los usuarios las disposiciones asociadas al uso público de las playas en el contexto de Covid-19




















