Ciudad
Rechazan la causa de lavado de activos provenientes de crímenes de lesa humanidad
El tribunal de alzada hizo lugar a los recursos de apelación del fiscal federal de Dolores en la investigación seguida a cuatro familiares de uno de los miembros de la banda paramilitar de Aníbal Gordon.
n línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión adoptada por el Juzgado Federal de Dolores por la que se había decidido hacer lugar al pedido de la defensa y, en consecuencia, habilitar la reparación integral y declarar extinta la acción penal conforme lo previsto por el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, pese a la expresa oposición del Ministerio Público Fiscal y de la querella.
El fallo tuvo lugar en el marco de una causa que tiene como imputados a cuatro familiares directos de uno de los miembros de la “banda de Aníbal Gordon”, acusados de canalizar en el mercado legal bienes procedentes de delitos de lesa humanidad, hechos por los cuales el fiscal Juan Pablo Curi solicitó el año pasado la elevación a juicio oral y público. Precisamente tales bienes -dos lotes situados en la ciudad de Chascomús- fueron los que había ofrecido la defensa y aceptado el juzgado para dar curso a la aplicación del instituto.
La Cámara Federal consideró que el delito de lavado de dinero previsto y reprimido en el artículo 303 del Código Penal no se trata de un delito patrimonial en sentido estricto como se lo ha considerado en la instrucción, sino de crímenes pluriofensivos que atentan contra un bien jurídico diferente, esto es la regularidad del funcionamiento del mercado económico y financiero operables en el Estado.
Página:
https://mdpok.ar/noticia/ciudad/2021/08/05/rechazan-la-causa-de-lavado-de-activos-provenientes-de-crmenes-de-lesa-humanidad/7110.html