Ciudad
Paso a paso: cómo obtener el nuevo permiso de circulación
“Todas las personas que realicen tareas esenciales y exceptuadas deberán tramitar o renovar, si ya lo tuvieran, el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC)”, explicó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
El próximo viernes 29 de mayo caduca el actual permiso y los usuarios deberán contar con el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación para circular en la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, donde se concentra el foco de contagios en el marco de la pandemia del coronavirus.
“Todas las personas que realicen tareas esenciales y exceptuadas deberán tramitar o renovar, si ya lo tuvieran, el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC)”, explicó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
La nueva solicitud se realiza de forma online y aplicará para todas las personas que tienen permitido movilizarse durante la cuarentena. “Hay tiempo hasta el viernes 29/5, inclusive, para tramitarlo. El CUHC será el único certificado válido para transitar. A partir del 30/5 todos los certificados previos perderán validez”, aclaró.
1- Ingresar a http://argentina.gob.ar/circular o a descargarse en el celular la aplicación Cuidar.
2- Seleccionar el ingreso CON DNI y completar los datos
3- Seleccionar la provincia argentina en la que uno reside
4- Puntualizar el motivo por el cual uno solicita la excepción.
5- Completar los datos personales en el formulario
6- Tras realizar el paso 5 le llegará al usuario una confirmación de que el permiso de circulación fue registrado correctamente. Dentro de las 24 horas se podrá consultar el estado de su certificación en la misma web.
7- Luego hay que volver a la página inicial (https://www.argentina.gob.ar/circular) y hacer click en el cartel verde con la frase “¿Ya complestaste el formulario? Descargalo”. Una vez, realizado ese trámite, volver a introducir el Nº de DNI y de Trámite del DNI (está inscripto en el mismo DNI) para poder recibir el comprobante de la solicitud.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.
– Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
– Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.
– Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
– Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
– Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Página:
https://mdpok.ar/noticia/ciudad/2020/05/26/paso-a-paso-cmo-obtener-el-nuevo-permiso-de-circulacin/4114.html