La ordenanza municipal 25.251, que fija las pautas y montos para retirar vehículos secuestrados en General Pueyrredon, especifica los valores para motos, automóviles y utilitarios con una fórmula matemática que se actualiza de forma automática.
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Acarreo: La ordenanza para retirar vehículos secuestrados antes de compactarlos
El municipio tiene la obligación de esperar a que transcurran 6 meses a partir de su secuestro
La ordenanza municipal 25.251, que fija las pautas y montos para retirar vehículos secuestrados en General Pueyrredon, especifica los valores para motos, automóviles y utilitarios con una fórmula matemática que se actualiza de forma automática. "El municipio tiene la obligación de esperar a que transcurran 6 meses a partir de su secuestro para proceder a la compactación", informaron fuentes oficiales a Ahora Mar del Plata. Dicha iniciativa fue aprobada por el Concejo Deliberante, por iniciativa de la concejal del Frente de Todos, Virginia Sívori, en septiembre pasado. Actualmente los topes máximos para retirar motos son de $13.574, para autos $24.680, y para utilitarios $32.084. Artículo 1º.- Establécese la suma de 110 UF´s (Unidades Fijas) como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de las motocicletas que hayan sido secuestradas por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedida a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Las mismas se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en un acta especial, en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos en que la motocicleta se retire rodando, deberá acreditar estar al día con un seguro contra terceros. Artículo 2º.- Establécese la suma de 200 UF´s (Unidades Fijas) como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de los automóviles que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedida a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Los mismos se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en acta especial en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos que el vehículo se retire rodando, deberá acreditar estar al día con el seguro contra terceros. Artículo 3º.- Establécese la suma de 260 UF´s (Unidades Fijas) como máximo a pagar en concepto de acarreo y estadía por parte de quien acredite ser titular dominial de los vehículos utilitarios que hayan sido secuestrados por infracciones de tránsito, con posesión correspondiente expedido a través de un oficio de restitución de los Juzgados de Faltas Municipales. Los mismos se entregarán en las condiciones en que se encuentren, dejando constancia de ello en acta especial, en la cual el propietario renuncia a cualquier reclamo ulterior. En los casos en que el vehículo utilitario se retire rodando, deberá acreditar estar al día con un seguro contra terceros.
Los principales artículos de la ordenanza:
Página:
https://mdpok.ar/noticia/ciudad/2022/03/14/acarreo-la-ordenanza-para-retirar-vehculos-secuestrados-antes-de-compactarlos/10360.html